Con ocasión de las oposiciones al Servicio Andaluz de Salud que se están llevando a cabo durante estos meses en Andalucía, recordamos a todos los aspirantes la necesidad de cumplimentar correctamente el autobaremo de méritos, ya que es habitual que un simple error en su cumplimentación deje sin plaza al aspirante -aun teniendo derecho a la misma- por cuestiones puramente formales.
Por ejemplo, el erróneo encuadramiento en los distintos apartados del autobaremo de los méritos correspondientes a la formación continua acreditada y a la no acreditada puede conllevar la total eliminación de estos de la puntuación total de la fase de concurso, con el consiguiente perjuicio a la hora de aspirar a una plaza del SAS.
Esto fue lo que le ocurrió a una cliente de nuestro despacho, quien quedó fuera del listado definitivo de aspirantes que superaron el concurso oposición de 2010 porque el Tribunal de oposición no le computó en la fase de concurso los puntos correspondientes a la formación continua, al no haber desglosado en el formulario del autobaremo la formación acreditada y la no acreditada, a pesar de que la puntuación total sí había sido consignada correctamente por nuestra cliente en el total del autobaremo.
El Tribunal de oposición fundamentaba la eliminación de estos méritos del total de puntuación en la Base 8.1 de la Convocatoria, la cual dispone que “El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los msimos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos”.
Siete años después, tras un procedimiento contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, nuestra cliente ha tomado finalmente posesión de su plaza de enfermera como personal estatutario fijo en un hospital de nuestra provincia.
Las claves para el éxito de nuestro recurso han sido las siguientes:
– Vulneración del art. 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho fundamental de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
– Vulneración del art. 71 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (que se corresponde con el vigente art. 68 de la ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en cuanto a las posibilidades de subsanación. La jurisprudencia ha declarado de forma unánime y reiterada la aplicabilidad del art. 71 de la ley 30/1992 (actual art. 68 de la ley 39/2015) a los procesos de concurrencia competitiva, en el sentido de que «el interesado puede subsanar durante el plazo otorgado tras la publicación de los listados provisionales los posibles defectos que pueda contener su solicitud«.
– Jurisprudencia aplicable. Así, por ejemplo, la sentencia de la propia Sala de Granada del TSJA, de 7 de mayo de 2012, resuelve un caso similar al nuestro y declara admisible la posibilidad de subsanación de la omisión de las hojas de autobaremación por cuanto que «considerándose el autobaremo como un documento homogéneo en su globalidad y no como un compartimento estanco en relación a cada uno de los méritos comprendidos en el mismo, y considerando además que nada se objeta en cuanto a que los méritos de que se trata estuvieran oportunamente acreditados documentalmente por la actora, se trataba de un error perfectamente subsanable, que debió ser advertido por la Comisión de selección y respecto del cual su subsanación no sitúa en ningún caso a la actora en una excepcional posición de ventaja respeto del resto de los aspirantes, en cuanto los méritos en cuestión fueron acreditados (no autobaremados) en tiempo y forma por la actora«.
En nuestro caso, la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia de 20 de junio de 2016 por la que, recogiendo nuestras alegaciones, estimó íntegramente el recurso que habíamos interpuesto en defensa de los legítimos intereses de nuestra cliente, afirmando que la decisión de la Comisión de Selección no se ajustaba a las bases de la convocatoria y resultó contraria a los principios de proporcionalidad, mérito y capacidad. En consecuencia, la sentencia anula la resolución recurrida, en el extremo que afecta a nuestra cliente, y le reconoce en la fase de concurso del proceso de selección 58,833 puntos, incluyendo en todo caso la puntuación correspondiente a los méritos documentalmente acreditados por formación continuada (tanto acreditada como no acreditada), más la puntuación reconocida y no discutida de 63,789 puntos obtenida en la fase de oposición.
¡Enhorabuena a nuestra cliente! Pincha aquí para leer el texto íntegro de la sentencia.
Mercedes Barea