Oposiciones al SAS: autobaremación y subsanación de errores.

Con ocasión de las oposiciones al Servicio Andaluz de Salud que se están llevando a cabo durante estos meses en Andalucía, recordamos a todos los aspirantes la necesidad de cumplimentar correctamente el autobaremo de méritos, ya que es habitual que un simple error en su cumplimentación deje sin plaza al aspirante -aun teniendo derecho a la misma- por cuestiones puramente formales.

Por ejemplo, el erróneo encuadramiento en los distintos apartados del autobaremo de los méritos correspondientes a la formación continua acreditada y a la no acreditada puede conllevar la total eliminación de estos de la puntuación total de la fase de concurso, con el consiguiente perjuicio a la hora de aspirar a una plaza del SAS.

Esto fue lo que le ocurrió a una cliente de nuestro despacho, quien quedó fuera del listado definitivo de aspirantes que superaron el concurso oposición de 2010 porque el Tribunal de oposición no le computó en la fase de concurso los puntos correspondientes a la formación continua, al no haber desglosado en el formulario del autobaremo la formación acreditada y la no acreditada, a pesar de que la puntuación total sí había sido consignada correctamente por nuestra cliente en el total del autobaremo.

El Tribunal de oposición fundamentaba la eliminación de estos méritos del total de puntuación en la Base 8.1 de la Convocatoria, la cual dispone que “El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal correspondiente en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los msimos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II, salvo errores aritméticos”.

Siete años después, tras un procedimiento contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, nuestra cliente ha tomado finalmente posesión de su plaza de enfermera como personal estatutario fijo en un hospital de nuestra provincia.

Las claves para el éxito de nuestro recurso han sido las siguientes:

– Vulneración del art. 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho fundamental de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

– Vulneración del art. 71 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (que se corresponde con el vigente art. 68 de la ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en cuanto a las posibilidades de subsanación. La jurisprudencia ha declarado de forma unánime y reiterada la aplicabilidad del art. 71 de la ley 30/1992 (actual art. 68 de la ley 39/2015) a los procesos de concurrencia competitiva, en el sentido de que «el interesado puede subsanar durante el plazo otorgado tras la publicación de los listados provisionales los posibles defectos que pueda contener su solicitud«.

Jurisprudencia aplicable. Así, por ejemplo, la sentencia de la propia Sala de Granada del TSJA, de 7 de mayo de 2012, resuelve un caso similar al nuestro y declara admisible la posibilidad de subsanación de la omisión de las hojas de autobaremación por cuanto que «considerándose el autobaremo como un documento homogéneo en su globalidad y no como un compartimento estanco en relación a cada uno de los méritos comprendidos en el mismo, y considerando además que nada se objeta en cuanto a que los méritos de que se trata estuvieran oportunamente acreditados documentalmente por la actora, se trataba de un error perfectamente subsanable, que debió ser advertido por la Comisión de selección y respecto del cual su subsanación no sitúa en ningún caso a la actora en una excepcional posición de ventaja respeto del resto de los aspirantes, en cuanto los méritos en cuestión fueron acreditados (no autobaremados) en tiempo y forma por la actora«.

En nuestro caso, la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia de 20 de junio de 2016 por la que, recogiendo nuestras alegaciones, estimó íntegramente el recurso que habíamos interpuesto en defensa de los legítimos intereses de nuestra cliente, afirmando que la decisión de la Comisión de Selección no se ajustaba a las bases de la convocatoria y resultó contraria a los principios de proporcionalidad, mérito y capacidad. En consecuencia, la sentencia anula la resolución recurrida, en el extremo que afecta a nuestra cliente, y le reconoce en la fase de concurso del proceso de selección 58,833 puntos, incluyendo en todo caso la puntuación correspondiente a los méritos documentalmente acreditados por formación continuada (tanto acreditada como no acreditada), más la puntuación reconocida y no discutida de 63,789 puntos obtenida en la fase de oposición.

 ¡Enhorabuena a nuestra cliente! Pincha aquí para leer el texto íntegro de la sentencia. 

Mercedes Barea

Cómo redactar una denuncia por acoso laboral

Para que una empresa pueda reaccionar ante una posible situación de acoso y proporcionar al trabajador la debida protección de su salud, debe conocer los hechos. Por tanto, si crees que estás siendo víctima de acoso laboral debes comunicarlo al servicio de prevención de tu empresa, o bien, caso de que exista un protocolo de actuación frente al acoso, seguir los pasos previstos en el mismo. Habitualmente los protocolos de acoso incorporan como anexo un modelo de denuncia, pero éste no es obligatorio. Cualquier escrito, sea cual sea su formato, debe valer, siempre que contenga los elementos que veremos a continuación.

En este post pretendo darte algunos modestos consejos sobre cómo redactar una denuncia por acoso laboral en el ámbito interno de la empresa. Piensa que de la correcta comunicación de los hechos dependerá en gran medida las posibilidades de éxito de la investigación que debe realizarse a raíz de tu denuncia.

1º La denuncia puede ir dirigida a la dirección de la empresa, al departamento de recursos humanos, al servicio de prevención, a tu superior jerárquico o al órgano o persona de la empresa que, en su caso, expresamente prevea el protocolo de acoso. Lo importante es que comuniques los hechos a una persona con responsabilidad suficiente dentro de la organización.

Identifica a las personas implicadas. Comienza por indentificarte a ti mismo. No te limites a dar tu nombre y apellidos; indica también qué puesto de trabajo desempeñas en la empresa. Luego identifica claramente a la persona o personas denunciadas. Si hay testigos, identifícalos también.

Cuenta los hechos. Esta es la regla principal. Contar los hechos significa narrar lo que te ha sucedido de manera ordenada y clara. Debes evitar usar expresiones vagas o generalidades. Por ejemplo, no debes decir “mi jefe me insulta”, sino que dirás “tal día a tal hora, Fulano me llamó a gritos idiota e inútil en una reunión de trabajo a la que también asistieron Mengano y Zutano”. Redacta tu denuncia de manera que quien deba evaluarla pueda contestar a las cinco preguntas clásicas: quién, qué, cómo, cuándo y dónde.

El acoso laboral es un proceso que se desarrolla durante un periodo de tiempo prolongado, en ocasiones durante años. Es posible que la víctima acabe olvidando determinados hechos o bien que su recuerdo quede alterado de tal manera que lo que le presenta su memoria no coincida con lo que realmente sucedió. Por tanto, si consideras que estás padeciendo un proceso de acoso psicológico en el trabajo te resultará muy útil llevar una especie de “cuaderno de bitácora” en el que puedas anotar aquellas conductas y hechos ocurridos en tu trabajo que te han perturbado psicológicamente. Te sugiero que le eches un vistazo al Diario de Incidentes que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado y puesto a disposición de trabajadores y empresarios. Esta herramienta también te servirá para identificar conductas de violencia psicológica y para diferenciarlas de otras conductas, como pueden ser, por ejemplo, las que suponen un mero conflicto.

No hagas calificaciones jurídicas. Esto significa que no debes decir “Fulano me acosa”, sino que dirás “Fulano me dice una y otra vez que no sirvo para nada y que haría bien buscándome otro empleo”. No etiquetes los hechos y cíñete a contar lo que te pasa.

Expón los hechos por orden cronológico. Piensa que una denuncia no es una novela ni una película. Por tanto, ¡nada de flashbacks, por favor! Tampoco está de más que separes los hechos en diferentes párrafos convenientemente numerados.

Aporta la documentación que guarde relación con el caso. Pero asegúrate de que no has obtenido ningún documento de manera indebida, como por ejemplo, violando el secreto de las comunicaciones o vulnerando el derecho a la intimidad.

7º Si crees que tu empresa debe adoptar alguna medida cautelar mientras realiza la investigación de los hechos y tramita el procedimiento, te aconsejo que lo solicites expresamente en tu denuncia. La medida cautelar más frecuente es la separación provisional de la presunta víctima y de la presunta persona acosadora. Su finalidad evidente es impedir que la posible situación de acoso continúe.

8º Por último, no olvides firmar tu denuncia y pedir copia sellada de la misma para acreditar su presentación caso de que te sea necesario. Si el protocolo de acoso de tu empresa así lo prevé, también puede firmar y presentar la denuncia en tu nombre un representante de los trabajadores.

Si sigues estos consejos habrás logrado tu propósito fundamental, que no es otro que el de comunicar a la empresa de manera correcta los hechos que vienes padeciendo. Tu denuncia debe dar origen a un procedimiento de investigación interno en el que la empresa habrá de comprobar la veracidad de los hechos denunciados; si estos resultan acreditados y además son constitutivos de acoso, el empresario tiene la obligación de adoptar las medidas que resulten necesarias para cesar tal situación y restituirte tus derechos.

Ten presente, por último, que la denuncia interna no interrumpe los plazos de prescripción de las acciones judiciales que puedas ejercitar. Ante cualquier duda, asesórate por un profesional.

 

 

César Beltrán